Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

   (Seguro de incendio. Extensión).- En el seguro de incendio, la cobertura podrá extenderse a otros riesgos a que estén expuestos los mismos objetos, debiendo ser expresamente descritos en la póliza, no admitiéndose extensiones por analogía.
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