Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

   (Daños excluidos).- El seguro de incendio no comprende los daños por explosión sin incendio, terremoto, inundación ni los gastos ocasionados por la remoción de escombros o desmantelamiento de instalaciones dañadas por el fuego o limpieza de mercaderías, salvo pacto en contrario.
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