Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Prueba del contrato).- La prueba del contrato de seguro requiere principio de prueba por escrito, que podrá complementarse con cualquier otro medio probatorio admitido por la legislación nacional. La confesión del asegurador hará por sí sola plena prueba sobre la existencia del contrato de seguro.
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