Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

   (Denuncia del siniestro).- El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el plazo establecido en la póliza, si lo conocía o debía conocerlo, o desde la reclamación del tercero si no lo conocía.

   La omisión de esta carga dará lugar a la pérdida de los derechos emanados de la póliza para ese siniestro.
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