Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   (Formas de contratación de seguros de responsabilidad civil).- Los seguros de responsabilidad civil pueden contratarse en base a ocurrencias o reclamos, a saber:

A) Contratación en base a ocurrencias. En los contratos de seguro de
   responsabilidad civil contratados en base a ocurrencias, el asegurador
   se obliga a mantener indemne al asegurado por lo que este deba a un
   tercero damnificado como consecuencia de un hecho ocurrido durante la
   vigencia de la póliza.

B) Contratación en base a reclamos. En los contratos de seguro de
   responsabilidad civil contratados en base a reclamos, el asegurador se
   obliga a mantener indemne al asegurado por lo que este deba a un
   tercero damnificado como consecuencia de un hecho ocurrido durante el
   período convenido en la póliza, siempre y cuando el reclamo le haya
   sido notificado por escrito al asegurado durante la vigencia de la
   póliza.

   En este tipo de contratación la póliza deberá otorgar un plazo de
   extensión mínimo de dos años contado a partir de la terminación del
   contrato, cualquiera fuera su causa. Sin perjuicio de esto, al momento
   de la contratación de la póliza, las partes podrán pactar un plazo de
   extensión mayor al mínimo previsto.
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