Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

   (Venta de productos con seguro de hurto incluido).- En las ventas de productos que se ofrezcan con seguros de hurto incluido, el proveedor tiene la carga de informar por escrito, en forma fácilmente comprensible para el comprador, que ha celebrado un contrato de seguro con una empresa aseguradora que cubre el riesgo de hurto del bien objeto de la compraventa, explicándole los alcances de dicha contratación en sus aspectos más significativos.

   Asimismo, informará por escrito en caracteres destacados, que la vigencia del seguro está condicionada a la comunicación de los datos personales del adquirente del bien al asegurador.

   La transgresión por parte del proveedor de las cargas consagradas en este artículo, da derecho al adquirente del bien a la rescisión del contrato de compraventa más los daños y perjuicios que pudiesen corresponder.

                                Sección V

                          Seguros de transporte
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