Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   (Seguros de transporte).- Los seguros que tienen por objeto el transporte se regirán por las disposiciones de la presente ley y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos, contenidas en el Código de Comercio. Los seguros aeronáuticos se regirán por las disposiciones del Código Aeronáutico.
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