(Requisitos de asegurabilidad).- El asegurador se encuentra facultado a solicitar los requisitos de asegurabilidad que sean razonables a efectos de la correcta asunción del riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza de los seguros correspondientes.
La aceptación del riesgo o la incorporación del asegurado a los seguros colectivos quedará supeditada a la evaluación de los requisitos de asegurabilidad correspondientes.