Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                 Ley 19.684

Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans.
(5.253*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                     LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS

Artículo 1

   (Derecho a la identidad de género).- Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

   Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARINA ARISMENDI; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO.
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