Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 11

   (Comisión Especial Reparatoria).- Créase una Comisión Especial Honoraria Reparatoria que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y tendrá los cometidos de recibir, sustanciar y resolver las solicitudes de amparo al régimen previsto en el artículo 10 de la presente ley y que se integrará de la siguiente manera:

   A)   Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la
        presidirá.

   B)   Un representante del Ministerio del Interior.

   C)   Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

   D)   Un representante del Banco de Previsión Social.

   E)   Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.

   La comisión debe constituirse dentro de los treinta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiendo al Poder Ejecutivo publicitar la fecha de su constitución.
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