Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 15

   (Inclusión educativa).- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 202 y 204 de la Constitución de la República, los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa, conforme a los principios previstos en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 (Ley General de Educación).
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