Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 16

   (Responsabilidades de las Instituciones y Organismos Educativos).- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, todas las instituciones y organismos involucrados en el sistema educativo deben:

   A)   Asegurar que las personas trans no sean excluidas del sistema
        educativo nacional por razones de identidad de género.

   B)   Prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en su
        caso conforme a la reglamentación respectiva, a las personas
        trans, con el fin de concretar efectivamente su desarrollo
        académico y social.

   C)   Incorporar a personas trans en sus programas para culminar
        estudios a nivel de educación primaria, educación media básica y
        media superior así como terciaria, facilitándoles el acceso a los
        cupos disponibles y becas que se otorguen en los casos
        pertinentes.
Ayuda