Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 17

   (Becas y apoyos estudiantiles).- Los órganos, organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deben prever cupos del 2% (dos por ciento) para personas trans, siendo de aplicación en lo pertinente lo establecido en los artículos 202 y 204 de la Constitución de la República.

   El Ministerio de Educación y Cultura, en su calidad de administrador de la Beca Carlos Quijano creada por el artículo 32 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 201 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, otorgará un mínimo de un 8% (ocho por ciento) del fondo a personas trans, que asegure en todo caso al menos un cupo. De no contarse con postulantes suficientes dentro de esta cuota, se utilizarán los recursos remanentes para el resto de los candidatos.
Ayuda