Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 18

   (Derecho a la cultura).- Prohíbese toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos culturales.

   Considérese de interés general el diseño, fomento, promoción e implementación de planes, programas y políticas culturales, así como la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en los diferentes sistemas existentes, becas, asignación de fondos y acceso a bienes culturales, de carácter público o privado.
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