Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 20

   (Guías de recomendación o protocolos de actuación).- Para el abordaje de las necesidades sanitarias de las personas trans, la autoridad competente debe elaborar guías de recomendaciones o protocolos de actuación que prevean la constitución de equipos multidisciplinarios y especializados en identidad de género y diversidad sexual.

   Los prestadores de salud deben garantizar en forma permanente a las personas trans y sus familiares:

   A)   El derecho a la información, orientación y asesoramiento en
        relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a
        su condición de persona trans, conforme a los principios y
        directrices de la presente ley.

   B)   El respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la
        identidad de género de las personas trans en todos sus
        procedimientos.

   C)   Al consentimiento informado y a un proceso de decisión compartido
        para personas trans.

   D)   Los derechos consagrados por la presente ley.

   Todas las prestaciones de salud contempladas en la presente ley quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud y es obligatoria para los demás prestadores públicos y privados de salud habilitados por ley, conforme lo disponga la reglamentación.
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