Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 23

   (Reglamentación).- El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual elevará al Poder Ejecutivo, en el término de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de reglamentación para su consideración.
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