Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 5

   (Visibilidad).- Incorpórese la variable "identidad de género" en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable "sexo".
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