(Creación y competencia de la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género).- Créase una Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, integrada por tres miembros, incluido un especialista en Registro de Estado Civil que la presidirá y dos representantes que la reglamentación establecerá.
Dicha Comisión tendrá competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos para la adecuación de nombre o sexo en documentos de identificación y formular un informe que será elevado a consideración de la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que resolverá sobre la petición en un plazo no superior a los treinta días hábiles, a cuyos efectos podrá solicitar a las instituciones públicas y privadas la información que estime indispensable para el cumplimiento de sus cometidos.
El informe producido por la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género tendrá carácter reservado. No podrá ser exigida su presentación para la realización de trámite público o privado alguno, salvo si mediare orden judicial de sede competente.