Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 7

   (Creación y competencia de la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género).- Créase una Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, integrada por tres miembros, incluido un especialista en Registro de Estado Civil que la presidirá y dos representantes que la reglamentación establecerá.

   Dicha Comisión tendrá competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos para la adecuación de nombre o sexo en documentos de identificación y formular un informe que será elevado a consideración de la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que resolverá sobre la petición en un plazo no superior a los treinta días hábiles, a cuyos efectos podrá solicitar a las instituciones públicas y privadas la información que estime indispensable para el cumplimiento de sus cometidos.

   El informe producido por la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género tendrá carácter reservado. No podrá ser exigida su presentación para la realización de trámite público o privado alguno, salvo si mediare orden judicial de sede competente.
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