PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.689
Establécense incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo.
(5.258*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO DECENTE JUVENIL
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Coordinación).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social elaborará y articulará las acciones y programas de promoción
del trabajo decente juvenil en coordinación con el Ministerio de
Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social a través del
Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay, la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco
de Previsión Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional y las organizaciones más representativas de empleadores y
trabajadores, en el ámbito de la Comisión Interinstitucional,
integrada por los referidos organismos y creada a esos efectos".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; PABLO FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.