PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 11
(Programa Temporal de Subsidio al Empleo).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio temporal al empleo para los empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla.
Los empleadores que contraten nuevos trabajadores al amparo de este programa gozarán de un subsidio equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% en caso de trabajadores mayores a cuarenta y cinco años de edad. El monto máximo del subsidio será del 25% (veinticinco por ciento) de 1,5 Salario Mínimo Nacional (SMN) y se otorgará por un plazo de dieciocho meses. El subsidio se aplicará únicamente sobre nuevos empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 SMN.
El programa se aplicará desde la vigencia de esta ley y hasta que se agote el crédito al que hace referencia el siguiente artículo.