Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   (Requisitos para la participación).- Para acogerse al beneficio, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la
   Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.

II)     No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo
   en los noventa días previos a la contratación del trabajador y en los
   noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este
   requisito el despido por notoria mala conducta.

III)     No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de
   Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas
   suministradoras de personal.

IV)     No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios,
   vigentes al momento de promulgación de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará estos requisitos, que deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ayuda