PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
Incorpórase al artículo 6° de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, el siguiente literal:
"D) Las contrataciones que se realicen así como los beneficios que se
obtengan a través de las modalidades establecidas en la presente ley,
no podrán efectuarse con jóvenes que tengan parentesco con el titular
o los titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad".