PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 5
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, en la redacción dada por el artículo 764 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 por el siguiente:
"ARTÍCULO 20. (Condiciones).- La institución educativa y la empresa
acordarán por escrito las condiciones de trabajo del joven, las que
deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
La práctica formativa empresarial comprendida por la presente ley
estará destinada a estudiantes de entre quince y veintinueve años de
edad y será remunerada con el 75% (setenta y cinco por ciento) del
valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un
Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas.
Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán
ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los
derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el Seguro
Nacional de Salud de conformidad con lo establecido por la Ley N°
18.131, de 18 de mayo de 2007 y concordantes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta al
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, podrá autorizar
excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no
podrán exceder de un máximo de ciento veinte horas, ni representar más
del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o
carrera.
Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica
formativa no remunerada en empresas que requieran más de ciento veinte
horas o cuando las horas necesarias de práctica formativa representen
más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso
o carrera deberán justificar por escrito las razones de dicha
extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Educación y Cultura, previa consulta al
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a efectos de su
eventual autorización.
Los estudiantes que realicen prácticas formativas en empresas,
remuneradas o no remuneradas, deberán estar cubiertos por el Banco de
Seguros del Estado.
Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al joven una
constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de
su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que
corresponda".