PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
Agréguese a la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20 Bis.- Las empresas que participen en la modalidad de
"práctica formativa en empresas" de acuerdo a lo dispuesto en la
Sección V de la presente ley, deberán contribuir en la formación del
joven durante el desarrollo de dicha modalidad, para lo cual deberán
contar con un tutor que apoye el proceso formativo del o de la
estudiante.
A tales efectos dispondrá del subsidio establecido en el literal D)
del artículo 4° de la presente ley, para el caso de recibir un mínimo
de estudiantes a determinarse por la Comisión Interinstitucional.
Las Instituciones Educativas deberán a su vez, contar con un referente
educativo que contribuirá a la formación en el centro educativo y será
responsable de la articulación y vínculo permanente con la empresa
formadora.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con la
Comisión Interinstitucional, definirá la formación necesaria tanto
para los tutores como para los referentes educativos".