PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7
Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25. (Reducción del horario por estudio).- Los empleadores
que reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre quince y
veintinueve años de edad que se encuentren cursando estudios
curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior,
educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de
grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el
Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros
reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán
obtener un subsidio del 80% (ochenta por ciento) del valor de cada
hora de trabajo reducida, con un máximo de cuatro horas en la jornada
laboral. La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo
no podrá ser inferior a cuatro horas diarias".