PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 26. (Subsidio a la licencia por estudio).- Los empleadores
que otorgaren hasta ocho días de licencia por estudios adicionales a
los preceptuados en el artículo 2° de la Ley N° 18.345, de 11 de
setiembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N°
18.458, de 2 de enero de 2009, a trabajadores de entre 15 (quince) y
29 (veintinueve) años de edad que se encuentren cursando los estudios
curriculares a que refiere el artículo 25 de la presente ley,
percibirán un subsidio equivalente al 80% (ochenta por ciento) del
salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.
Podrán también otorgar hasta ocho días de licencia por estudio a
aquellos trabajadores de entre quince y veintinueve años de edad que
se encuentren cursando los estudios curriculares a que refiere el
artículo 25 pero no se encuentren amparados por el artículo 2° de la
Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008 en la redacción dada por el
artículo 2° de la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009, con el mismo
subsidio ya mencionado en el presente artículo".