Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo).- Las personas físicas o jurídicas que realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la presente ley, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
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