Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Glosario).- A los efectos de la presente ley se entenderá por:

   Empleo con Apoyo: metodología de inclusión laboral dirigida a la prestación de apoyo continuado a las personas con discapacidad para acceder, asegurar y mantener un empleo remunerado en el mercado laboral.

   Operador Laboral: técnico en Empleo con Apoyo a quien le compete preparar al trabajador con discapacidad para que desempeñe su tarea con efectividad, asesorar en materia de accesibilidad, brindar preparación previa al equipo de trabajo así como detectar apoyos naturales que faciliten el desempeño del trabajador hasta tanto el mismo pueda trabajar en forma independiente.
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