(Retiro por edad avanzada).- La causal de retiro por edad avanzada, estando o no en actividad, se configura al reunir los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios computados:
A) Setenta años de edad y quince de servicios.
B) Sesenta y nueve años de edad y diecisiete años de servicios.
C) Sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios.
D) Sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios.
E) Sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios.
F) Sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios.
La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
CAPÍTULO III
DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL