Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Retiro por edad avanzada).- La causal de retiro por edad avanzada, estando o no en actividad, se configura al reunir los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios computados:

   A)   Setenta años de edad y quince de servicios.

   B)   Sesenta y nueve años de edad y diecisiete años de servicios.

   C)   Sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios.

   D)   Sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios.

   E)   Sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios.

   F)   Sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios.

   La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

                               CAPÍTULO III
             DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
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