Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Condiciones para el mantenimiento del subsidio).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o por quien este indique.

   El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la ausencia no justificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de la prestación.

   Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes periódicos dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad.
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