Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Incapacidad parcial y edad mínima de retiro).- Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal de retiro voluntario, aquella se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo.

                               CAPÍTULO IV
                    DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
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