PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Incapacidad parcial y edad mínima de retiro).- Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal de retiro voluntario, aquella se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo. CAPÍTULO IV DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIAAyuda