Fecha de Publicación: 12/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del haber básico de retiro, calculado de acuerdo a lo previsto por el artículo 21 de la presente ley.
Ayuda