(Haber básico de pensión).- El haber básico de pensión será equivalente al haber de retiro que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, con un mínimo equivalente al haber de retiro por incapacidad completa no contraída en acto de servicio o en ocasión del mismo, o por incapacidad completa contraída en acto de servicio o en ocasión del mismo si esta fuera la causa de la muerte.
Si el causante estuviere ya retirado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el haber básico de pensión será el último haber de retiro o de subsidio.
No obstante lo previsto en los incisos precedentes, ningún haber básico de pensión podrá superar el monto de $ 110.238 (ciento diez mil doscientos treinta y ocho pesos uruguayos).