Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Cobertura general).- Todas las personas amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que cumplan los presupuestos establecidos para adquirir el derecho, serán beneficiarios de las prestaciones del régimen de solidaridad intergeneracional a cargo del mencionado Servicio.
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