(Haber de pensión).- El haber de pensión será:
A) Si se trata de cónyuge o concubino supérstite, el 75% (setenta y
cinco por ciento) del haber básico de pensión cuando exista
núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo
o padres del causante.
B) Si se trata exclusivamente del cónyuge o concubino supérstite, o
hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del haber
básico de pensión.
C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante,
el 66% (sesenta y seis por ciento) del haber básico de pensión.
D) Si se trata exclusivamente de las divorciadas o divorciados, o
padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del haber
básico de pensión.
E) Si se trata del cónyuge supérstite en concurrencia con la
divorciada o divorciado y/o concubino supérstite, o de la
divorciada o divorciado en concurrencia con el concubino
supérstite, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por
ciento) del haber básico de pensión. Si alguna o algunas de esas
categorías tuviere o tuvieren núcleo familiar, el 9% (nueve por
ciento) de diferencia se asignará o distribuirá en su caso, entre
esas partes.