(Concepto de núcleo familiar).- A los efectos de lo dispuesto, en los artículos anteriores, se considera núcleo familiar la sola existencia de:
A) Hijos solteros menores de veintiún años de edad, excepto cuando
se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de
medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente
sustentación.
B) Hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente
incapacitados para todo trabajo.