PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Reliquidación entre copartícipes de pensión).- Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, a solicitud de parte interesada se procederá a reliquidar el haber de pensión, si correspondiere, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.Ayuda