Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión, le será suspendido a quienes sean condenados por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito cuya pena impuesta sea de penitenciaría y durante el término de su reclusión.
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