Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Cómputo de servicios).- Los servicios amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas serán computados por el tiempo calendario que medie entre las fechas de ingreso y de baja o retiro, incluyéndose en dicho cómputo los períodos de estudio en las Escuelas de Formación, Institutos y Centros de Instrucción en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.

   No se computará como períodos de servicios el tiempo de estudio en el Liceo Militar, en el Preparatorio Naval u otro similar.
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