Fecha de Publicación: 12/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

   A)   Tiempo de servicios militares efectivos: es el tiempo calendario
        cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio
        de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

   B)   Tiempo de servicios computados: es aquel que corresponde a
        actividades de cualquier inclusión, tomándose en cuenta las
        bonificaciones pertinentes a que hubiere lugar.
Ayuda