(Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
A) Tiempo de servicios militares efectivos: es el tiempo calendario
cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio
de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
B) Tiempo de servicios computados: es aquel que corresponde a
actividades de cualquier inclusión, tomándose en cuenta las
bonificaciones pertinentes a que hubiere lugar.