(Servicios bonificados).- Constituyen servicios bonificados aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de prestación de los mismos.
Los servicios prestados a partir de la vigencia de la presente ley por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, tendrán las siguientes bonificaciones:
1) Los cumplidos en el escalafón K:
A) Con carácter general, seis años por cada cinco de prestación
efectiva.
B) En tiempo de guerra dentro del teatro de operaciones, dos
años por cada uno de prestación efectiva.
C) En tiempo de guerra fuera del teatro de operaciones, tres
años por cada dos de prestación efectiva, cuando así lo
disponga el Poder Ejecutivo.
D) En misiones en el Continente Antártico, o en misiones
operativas integrando contingentes o Fuerzas de Paz en apoyo
a las diferentes operaciones de la Organización de las
Naciones Unidas, las bonificaciones que determine la
reglamentación.
E) En áreas directamente vinculadas a la atención de la salud,
no comprendidos en el numeral 3) del presente artículo, la
bonificación que se prevé en el literal B) del artículo 42
de la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en el
literal A) del numeral siguiente.
2) Los cumplidos como:
A) Personal en contacto con pacientes que padecen enfermedades
mentales o infectocontagiosos graves, las bonificaciones que
determine la reglamentación.
B) Buzos que cumplen tareas con aire comprimido, cuatro años
por cada tres de prestación efectiva.
C) Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el
mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y
emisión de microondas, cuatro años por cada tres de
prestación efectiva.
D) Paracaidistas del Ejército, debiendo considerarse para el
cómputo el período en el que practicó la especialidad y
mantuvo la situación de paracaidista activo, cuatro años por
cada tres de prestación efectiva.
E) Personal afectado a la recuperación o búsqueda y detección
de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de
Material y Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de
Perros de Trabajo Militar del Ejército, cuatro años por cada
tres de prestación efectiva.
F) Personal afectado a actividades de vuelo, las bonificaciones
que determine la reglamentación.
3) Los servicios prestados en áreas directamente afectadas a
exposiciones de radiaciones ionizantes, tres años por cada dos de
prestación efectiva