Fecha de Publicación: 12/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   (Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio de Defensa Nacional deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas una contribución especial por servicios bonificados, cuya tasa será determinada por la reglamentación de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Ayuda