Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   (Ámbito subjetivo de aplicación).- El personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional, amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que, al 28 de febrero de 2019, cuenten con diez o más años de servicios militares efectivos y menos de quince, se regirán por lo previsto en este Título, sin perjuicio de resultarles aplicables, en lo pertinente, las demás disposiciones de la presente ley.
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