Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   (Escala para el régimen de transición).- A los efectos previstos en el artículo anterior, establécese la siguiente escala, según la cantidad de años de servicios militares efectivos que el funcionario tuviere computados al 28 de febrero de 2019:

   1)   14 años de servicios militares efectivos.

   2)   13 años de servicios militares efectivos.

   3)   12 años de servicios militares efectivos.

   4)   11 años de servicios militares efectivos.

   5)   10 años de servicios militares efectivos.
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