Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   (Ámbito subjetivo de aplicación especial).- El personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional, amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas comprendidos dentro de los literales H) a N) del numeral 2) del artículo 8° de la presente ley que, al 28 de febrero de 2019, cuenten con menos de cinco años de servicio efectivo, se regirán por lo previsto en este Título y conforme a la escala que se establece en el artículo siguiente, sin perjuicio de resultarles aplicables, en lo pertinente, las demás disposiciones de la presente ley.
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