Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   (Escala para el régimen de transición especial).- A los efectos previstos en el artículo anterior, establécese la siguiente escala, según la cantidad de años de servicios militares efectivos que el funcionario tuviere computados al 28 de febrero de 2019:

   1)   4 años de servicios militares efectivos.

   2)   3 años de servicios militares efectivos.

   3)   2 años de servicios militares efectivos.

   4)   1 año de servicios militares efectivo.

   5)   Menos de 1 año de servicios militares efectivo.
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