Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Recursos del régimen).- El régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, tendrá los siguientes recursos:

   A)   Los aportes patronales sobre las partidas que constituyan materia
        gravada, cuya tasa será de 19,5% (diecinueve y medio por
        ciento).

   B)   Los aportes personales de los funcionarios en actividad, sobre
        las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será del
        15% (quince por ciento).

   C)   Los aportes personales de los retirados y reformados,
        establecidos por la normativa anterior a la presente ley, hasta
        que acrediten haber cotizado treinta y seis años efectivos de
        montepío.

   D)   Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los
        casos en que así lo disponga la ley.

   E)   La contribución patronal especial por servicios bonificados
        prevista en el artículo 43 de la presente ley.

   F)   Los fondos presupuestales correspondientes a las pasividades a
        cargo de Rentas Generales, conforme a las normas legales.

   G)   Legados y donaciones que reciba el Servicio, así como los bienes,
        recursos y contribuciones que por cualquier título reciba.

   H)   Si fuere necesario, la asistencia financiera del Estado.

                                TÍTULO II
                           DE LAS PRESTACIONES

                                CAPÍTULO I
                               PRESTACIONES
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