(Recursos del régimen).- El régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, tendrá los siguientes recursos:
A) Los aportes patronales sobre las partidas que constituyan materia
gravada, cuya tasa será de 19,5% (diecinueve y medio por
ciento).
B) Los aportes personales de los funcionarios en actividad, sobre
las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será del
15% (quince por ciento).
C) Los aportes personales de los retirados y reformados,
establecidos por la normativa anterior a la presente ley, hasta
que acrediten haber cotizado treinta y seis años efectivos de
montepío.
D) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los
casos en que así lo disponga la ley.
E) La contribución patronal especial por servicios bonificados
prevista en el artículo 43 de la presente ley.
F) Los fondos presupuestales correspondientes a las pasividades a
cargo de Rentas Generales, conforme a las normas legales.
G) Legados y donaciones que reciba el Servicio, así como los bienes,
recursos y contribuciones que por cualquier título reciba.
H) Si fuere necesario, la asistencia financiera del Estado.
TÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO I
PRESTACIONES