Fecha de Publicación: 12/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   (Retiro por edad avanzada).- Para configurar causal de retiro por edad avanzada deben reunirse los requisitos establecidos por el artículo 13 de la presente ley.

   La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Ayuda