(Monto máximo de retiro).- El haber de retiro máximo para cada uno de los colectivos determinados en los numerales 1) a 5) del artículo 46, será de $ 151.662 (ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y dos pesos uruguayos), disminuido en los respectivos porcentajes previstos por los literales A) a E) del numeral 2) del artículo 50, de la diferencia entre dicho máximo y el establecido en el artículo 27 de la presente ley.