Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   (Monto mínimo de retiro).- El monto mínimo de haber de retiro será el previsto por el artículo 28 de la presente ley.

                                TÍTULO IV
                          DISPOSICIONES COMUNES
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